
18 de Septiembre
Fiestas Patrias: Empanadas, aguinaldos y regalos: ¿qué dice la normativa tributaria?
🇨🇱 🇨🇱 Septiembre trae celebraciones, pero también una serie de gastos que las empresas deben analizar antes de llevarlos a la contabilidad.
Aguinaldos, cajas de mercadería, gift cards, almuerzos, actividades para trabajadores y regalos para clientes pueden formar parte del presupuesto de Fiestas Patrias. Sin embargo, que todos se realicen durante el mismo período no significa que tengan el mismo tratamiento tributario.
La primera clave está en separar tres preguntas:
- ¿El desembolso puede deducirse para efectos de Renta?
- ¿El IVA asociado puede utilizarse como crédito fiscal?
- ¿Existe algún efecto para el trabajador o beneficiario?
La respuesta puede ser diferente en cada caso.
🇨🇱 No todo lo que se contabiliza como gasto funciona igual para Renta e IVA
Para efectos del Impuesto a la Renta, el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece los requisitos para que un desembolso pueda deducirse en la determinación de la renta líquida imponible. Entre otros elementos, debe tener aptitud para generar renta y estar asociado al interés, desarrollo o mantención del giro, además de encontrarse pagado o adeudado y debidamente acreditado o justificado ante el SII.
El IVA tiene un análisis diferente.
El artículo 23 del DL N°825 establece los requisitos para utilizar el impuesto soportado como crédito fiscal, entre ellos que las adquisiciones o servicios tengan la relación exigida con la actividad o giro del contribuyente.
Por eso, una factura no convierte automáticamente el IVA de una compra en crédito fiscal.
Esta diferencia es especialmente importante cuando se trata de beneficios para trabajadores o desembolsos que, aunque puedan estar relacionados con la actividad de la empresa, no necesariamente cumplen los requisitos específicos del IVA.
🇨🇱 ¿Cómo se trata cada gasto de Fiestas Patrias?
| Tipo de desembolso | Impuesto a la Renta | IVA | Efectos para quien recibe |
|---|---|---|---|
| 🧧 Aguinaldo en dinero | Puede ser aceptado cuando se cumplen los requisitos tributarios aplicables y las reglas del artículo 31 de la LIR. | El pago de dinero, por sí mismo, no genera un crédito fiscal de IVA. | Puede constituir remuneración, dependiendo de la naturaleza del pago y su vínculo con el contrato de trabajo. |
| 🎁 Gift cards / vouchers | Su tratamiento debe analizarse según la naturaleza del beneficio, su forma de entrega y el cumplimiento de los requisitos del artículo 31. | No debe asumirse automáticamente que el IVA asociado es crédito fiscal. Debe revisarse la operación y su relación directa con el giro. | Puede generar un beneficio para el trabajador y debe analizarse si reúne los elementos de remuneración. |
| 🛍️ Cajas de mercadería / canastas | Pueden ser aceptadas si cumplen los requisitos tributarios correspondientes. El SII ha señalado criterios específicos para regalos a trabajadores, entre ellos su establecimiento contractual o entrega voluntaria bajo criterios de universalidad y monto razonable. | La existencia de una factura no basta para utilizar el IVA como crédito fiscal; debe analizarse la relación directa con el giro. | Puede existir un efecto para el trabajador, según la naturaleza y forma de entrega del beneficio. |
| 🍽️ Celebraciones para trabajadores | Dependerá de su naturaleza, finalidad, relación con la actividad de la empresa y cumplimiento de los requisitos del artículo 31. | El crédito fiscal requiere un análisis independiente conforme al artículo 23 del DL N° 825. | Una actividad colectiva no debe confundirse automáticamente con un beneficio individual; debe analizarse el caso concreto. |
| 🤝 Regalos a clientes o proveedores | Pueden ser aceptados cuando existe relación con el giro, finalidad empresarial y se cumplen los requisitos legales y de acreditación. | Puede proceder si se cumplen los requisitos del artículo 23, incluida la relación directa con el giro. No basta con que el regalo tenga una finalidad comercial declarada. | No corresponde aplicar automáticamente las reglas propias de un beneficio laboral. |
Una precisión importante: La tabla no debe interpretarse como una autorización automática para deducir cada desembolso. El tratamiento depende de las circunstancias concretas de la operación, su documentación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada normativa.
🎁 Aguinaldos y beneficios para trabajadores
Cuando el beneficio está dirigido a trabajadores, aparece un análisis adicional.
Un aguinaldo puede encontrarse establecido en un contrato individual o colectivo, o adquirir determinadas características por la forma en que se ha otorgado.
Desde la perspectiva laboral, el artículo 41 del Código del Trabajo considera remuneración las contraprestaciones en dinero o en especie avaluables en dinero que el trabajador percibe por causa del contrato de trabajo.
Por eso, no basta con denominar un pago como “aguinaldo” para determinar sus efectos. Si reúne las características de una remuneración, puede generar consecuencias laborales, previsionales y tributarias para el trabajador.
Lo mismo debe considerarse cuando el beneficio se entrega mediante una gift card, una caja de mercadería u otro mecanismo.
💡 ¿Y el IVA?
Aquí suele aparecer una de las principales confusiones.
El tratamiento del gasto para efectos de Renta y el tratamiento del IVA son análisis independientes.
El artículo 31 de la LIR establece los requisitos para la deducción de gastos, mientras que el artículo 23 del DL N°825 regula el uso del IVA como crédito fiscal y exige, entre otros requisitos, la relación directa de las adquisiciones o servicios con la actividad o giro.
Por eso, tener una factura no es suficiente para concluir que el IVA puede recuperarse.
Esto cobra especial importancia en regalos, celebraciones y beneficios destinados a trabajadores, clientes o proveedores.
🇨🇱 Tres preguntas antes de registrar el gasto
Antes de contabilizar un desembolso de Fiestas Patrias, revisa:
- ¿Para quién es?
Trabajadores, clientes, proveedores u otros.
- ¿Para qué se realizó?
Beneficio, celebración, atención comercial o promoción.
- ¿Qué efecto tiene?
Analiza por separado su tratamiento para Renta, IVA y, cuando corresponda, sus efectos laborales y tributarios para el beneficiario.
Y no olvides el respaldo: facturas, antecedentes de entrega, beneficiarios y documentación que permita acreditar la naturaleza y finalidad del desembolso.
🇨🇱 La clave está en no tratar todos los gastos de septiembre por igual
Un aguinaldo, una caja de mercadería, un asado de la empresa o un regalo para un cliente pueden parecer simplemente “gastos de Fiestas Patrias”, pero su tratamiento tributario puede ser muy distinto.
Antes de celebrar, revisa qué estás pagando, para quién, con qué finalidad y qué requisitos debe cumplir.
En Radar Tributario
Te ayudamos a tomar decisiones informadas antes de que el gasto llegue a la contabilidad.
Una buena planificación tributaria también comienza por entender qué se está pagando, para quién, con qué finalidad y qué efectos genera realmente.

Contadora Pública y Auditora · Magister en Dirección Tributaria · Gerenta Outsorcing · Consultora Asociada en Tributación y Outsourcing
Contadora Pública y Auditora, Magíster en Dirección Tributaria. Gerente de Impuesto en CCL AC.
